Consecuencias de vivir en una vivienda sin ascensor

Según Globaliza.com hay que pensar bien cuando compras una casa, que tiene los servicios básicos, y entre ellos, el ascensor, que a lo mejor en ese momento, pensamos que no nos puede hacer falta, pero nunca se sabe. Y además, si el edificio no dispone de él, es bastante probable que se plantee poner uno, eso significaría un gran coste adicional con el que no contaríamos, y que existen en muchas comunidades problemas de personas que no quieren pagar su parte de la modificación.

Existen ayudas en las comunidades autónomas para hacer este tipo de modificaciones ¡Nunca viene mal una ayudita! Así que recomendamos mirar las ayudas que nos corresponderían en nuestra comunidad antes de hacer cualquier obra. Por desgracia a determinadas edades el ascensor es imprescindible como bien veremos hoy en los 2 casos reales que os traemos esta semana.

Os recordamos que situaciones habituales como transportar un bebé o subir la compra, en una vivienda sin ascensor puede ser un gran impedimento para una vida cómoda

Pregunta:
La mayoría de los vecinos no autorizan la instalación de un ascensor en el edificio, aún sin tener que efectuar pago alguno , y habiendo entre los interesados personas mayores de 70 años. ¿Cómo podría resolverse esta contradicción entre la L.P.O. y el derecho a la movilidad de las personas afectadas por esta negativa? ¿Está prevista la modificación de la L.P.O. para poder garantizar este derecho a las personas discapacitadas o mayores? ¿Existe alguna solución actualmente sin necesidad de que cambiara la Ley? Les agradecería su información

Respuesta:
Para la adopción del acuerdo de instalación de ascensor en caso de que existan personas mayores de 70 años o afectadas de minusvalía, basta el acuerdo de la mayoría de los copropietarios. Cuando no se alcanza dicha mayoría, por regla general, se autoriza a los propietarios afectados para que lleven a cabo su instalación a su costa. No obstante, se trata de una cuestión muy controvertida en la que normalmente termina decidiendo un juez a la vista de las circunstancias concurrentes.

Pregunta:
Antes de todo enhorabuena por su sección . Mi pregunta es acerca de mi situación. Soy pensionista con un grado de discapacidad reconocido del 55% vivía en un cuarto sin ascensor y no podía salir a la calle porque no podía subir los 4 pisos con los ahorros que tenia y una pequeña hipoteca he comprado un piso con ascensor y la otra la he puesto a la venta ¿puedo deducir el año que viene esta compra aunque no haya vendido la casa sin ascensor? ¿En que situación quedo cara a hacienda el próximo año ? Muchas gracias de antemano.

Respuesta:
Dado que la nueva vivienda constituye su domicilio habitual, podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual. Cuando venda su anterior vivienda, el incremento patrimonial en renta estará exento del pago de IRPF si es usted mayor de 65 años o está en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en situación de dependencia. Consulte a ver si se puede beneficiar usted de esta normativa. Caso de no encontrarse en ninguna de estas situaciones, cuenta con dos años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual, para vender la anterior. Si vende después de dicho plazo, tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que dicha venta le reporte.